Obra nueva y reformas

El patrimonio arquitectónico y urbanístico en España es uno de los más ricos e importantes de Europa y del mundo entero. Y con esto no nos referimos únicamente a edificios históricos. En este caso, gran parte de las edificaciones de una ciudad cuentan con construcciones de varios siglos. Por ello, es importante tener en cuenta el cuidado y tratamiento en obra nueva y reformas para el mantenimiento y conservación de todoel patrimonio.
Sin embargo, cuando se trata de la rehabilitación de fachada y pintura o de proyectos integrales, surge la duda de la carga impositiva y de los costes derivados de dicha obra. Por ello, ofrecemos a continuación varias posibles respuestas al problema.

Cómo reducir el impuesto para obra nueva y reformas

Según la legislación vigente, en la actualidad las reformas para la rehabilitación de una vivienda tendrán un IVA del 10 %, todo ello siempre y cuando más de la mitad de la construcción esté relacionada con la estructura, fachadas o cubiertas de la edificación. Además, este coste total debe ser al menos el 25 % del precio de la rehabilitación, antes de que esta varíe en su valor del suelo.
Por ello, es muy importante que tengamos claro en todo momento la naturaleza de la obra o reforma, ya que es de vital importancia justificar con pruebas suficientes dicho porcentaje para no cometer irregularidades. De esta forma, lo más adecuado es que pongamos en manos de profesionales el estudio de viabilidad y con datos y cifras concretas.

Tipos de reformas incluidas

Si el motivo de la reforma tiene que ver con mejorar la climatización del lugar, el aislamiento o el levantamiento de pilares y la demolición, este coste debe superar en todo momento el 50 % de la reforma para que podamos establecer el IVA reducido del 10 % en dicha factura. Además, también se incluyen en este punto la instalación eléctrica, los focos o baños nuevos.

Eso sí, cabe destacar que no son los únicos casos que nos podemos encontrar a la hora de llevar a cabo una obra nueva y reformas en un domicilio con el 10 % del IVA. Y es que esta reducción estará incluida siempre que se emplee para la “adecuación estructural que proporcionen a la edificación en condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica”.

Por otra parte, también se incluyen todas aquellas actividades «de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados“. Y, si nos referimos a casos menos frecuentes a la hora de llevar a cabo proyectos integrales, podemos tener en cuenta las de ampliación de la superficie que quiere ser construida, las de reconstrucción de fachadas o patios interiores en viviendas y domicilios, así como las referidas a la instalación de elementos elevadores o ascensores, siempre que estos sean incluidos y destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas discapacitadas o con movilidad reducida.
De esta forma, si queremos llevar a cabo el desarrollo de una obra y queremos beneficiarnos del IVA reducido del 10 %, lo más importante es asegurar junto a la factura las obras conexas de la rehabilitación del domicilio, como es el caso de la albañilería, carpintería o fontanería, así como las instalaciones eléctricas, instalación de agua y climatización, protección contra incendios y las relacionadas con la rehabilitación energética.

Proyectos integrales: patrimonio histórico

También, disfrutan de este impuesto reducido todas las obras que se lleven a cabo y que se puedan calificar como rehabilitación, renovación o reparación llevada a cabo en edificios, siempre y cuando dicho beneficiario sea en todo momento una persona física, excluyendo siempre la actividad empresarial y solo para vivienda particular. Las comunidades de vecinos también pueden beneficiarse de esta reducción en proyectos integrales, pero, el coste no debe exceder el 40 % de la base imponible de la operación.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la edificación, podemos entender en el campo más abierto que la reducción del IVA se producirá en obras de ampliación,  modificación, reforma o rehabilitación que necesariamente alteren la configuración arquitectónica de los edificios y de su patrimonio. Esto significa que deben producir una intervención total o parcial en cuanto a volumetría, sistema estructural o cambien los propios usos del edificio.
Pero es que, además, siempre que queramos reformar o mejorar el patrimonio histórico de un lugar podremos obtener dicho beneficio o descuento de la carga impositiva. Esto en los casos en que las obras tengan carácter de intervención total o requieran protección ambiental o con carácter histórico. Estos aspectos son regulados por el documento de urbanismo de cada municipio, en el que se decide qué partes o elementos son objetos de protección. También podemos solucionarlo con el equipamiento propio y fijo, así como en la urbanización anexa a nuestro edificio en cualquier obra nueva y reformas que llevemos a cabo en el inmueble.

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