Técnico homologado para conseguir el IEE

El IEE o informe de evaluación de edificio es uno de los requisitos que deben pasar las propiedades destinadas a un uso residencial colectivo si están sujetas a determinadas circunstancias que se verán más adelante. La evaluación de edificios debe llevarse a cabo siempre por un técnico homologado, algo que no debe descuidarse para que no surjan problemas durante el trámite del informe.

Lo que hay que saber sobre el informe de evaluación de edificios

El IEE no debe confundirse en absoluto con la ITE. Esta última se refiere al informe técnico de un edificio, siendo mucho más limitado que el estudio del que nos ocupamos aquí. Dicho de forma muy resumida, la ITE se encarga de comprobar el estado de conservación del edificio sin más mientras que el IEE ofrece información adicional sobre sus niveles de accesibilidad y sobre el certificado energético del edificio.

Así, el técnico homologado que se encargará de realizar la inspección pertinente para la emisión de dicho informe tendrá que estudiar in situ los distintos parámetros en los que se basa la evaluación para poder dictar un veredicto que determinará o no la concesión del IEE.

En caso de no cumplir con los requerimientos básicos, los propietarios pueden verse obligados a realizar mejoras en la comunidad, alcanzando estas una importancia considerable en algunos aspectos.

¿Cuáles son los edificios en los que es obligatorio el IEE?

Según la legislación actual, este informe debe emitirse para todas aquellas fincas que estén destinadas al uso residencial colectivo y que tengan más de 50 años. Es decir, se entiende por un edificio de este tipo el que cuenta con más de una vivienda, sin tener en cuenta que pueda albergar otros espacios como locales comerciales.

Pese a la antigüedad indicada anteriormente, existe una salvedad que puede hacer que cualquier edificio deba disponer del IEE con independencia de su año de construcción. Esta no es otra que la necesidad o el deseo por parte de sus propietarios de solicitar ayudas públicas orientadas a la mejora del edificio. En este caso, las autoridades solicitarán el pertinente IEE, por lo que se deberá presentar de forma inexcusable.

Como ya se ha indicado anteriormente, existe documentación legal al respecto. Esta tiene carácter estatal, lo que no quita para que existan disposiciones autonómicas, provinciales o locales que puedan complementarla.

En términos generales, el principal documento encargado de determinar los aspectos fundamentales del IEE es la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana publicada en el BOE 261 del 31 de octubre de 2015.

Dentro de este documento, los interesados deberían consultar los artículos 29 y 30 así como las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera. El conjunto de estos extractos es lo que determina el marco legal básico, incluyendo tanto los aspectos técnicos del informe como el calendario de aplicación de esta medida.

La importancia del calendario

Ha existido un periodo de tiempo considerable desde la publicación de la ley anteriormente citada y el límite máximo marcado para que los edificios se adapten a su texto. Con todo, este plazo está cerca de cumplirse, por lo que se debe tener presente la fecha límite para que una comunidad no quede expuesta a posibles sanciones derivadas del incumplimiento de la ley.

La fecha más importante en este sentido es el 28 de junio de 2018. Es entonces cuando finaliza el plazo para que los edificios residenciales de tipo colectivo con más de 50 años presenten el solicitado informe. No se debe perder de vista este límite, ya que rebasarlo sin haber emprendido las actuaciones necesarias podría acarrear diversas sanciones.

Por otro lado, si un edificio ha cumplido los 50 años después del 28 de junio de 2018, sus propietarios tendrán un margen de 5 años para acometer las reformas en caso de que estas fuesen necesarias.

Cómo realizar el informe de evaluación de edificios

Como ya hemos señalado, el IEE debe hacerlo un técnico que disponga de la homologación oficial para ello, por lo que se debe prestar atención a la hora de buscar un profesional de este tipo. Eso sí, es posible comparar las tarifas que ofrecen diferentes expertos, ya que se trata de un mercado libre en el que las tarifas pueden variar.

Por regla general, los aspectos que más influyen en el coste de este certificado son el tamaño de la finca a inspeccionar y su antigüedad.

Como expertos el sector, nosotros podemos ponerle en contacto con técnicos que cumplan con los requisitos necesarios para acometer la inspección y emitir el certificado adecuado.

Del mismo modo, nuestro trabajo puede facilitarle diversas empresas de reformas que estén al día en lo que a conocimientos de rehabilitación se refiere para afrontar con garantías un trabajo que siempre comenzará por la visita de un técnico homologado y terminará con la emisión del necesario Informe de Evaluación de Edificios.

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