
19 Feb Rehabilitación de la fachada y pintura de edificios en el marco del PAREER-II
El 21 de diciembre de 2017, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) hizo pública en el BOE la resolución que establece la Plataforma Reguladora de la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación energética de Edificios Existentes (PAREER-II). En este marco de reparación en los inmuebles, la rehabilitación de la fachada y pintura se vuelve trascendental para alcanzar los objetivos de eficiencia.
Oficialmente, las solicitudes pueden presentarse en la sede electrónica del IDAE desde el 3 de febrero de 2018 a las 8:00, día en el que concluye el mes natural desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Particularidades del PAREER-II en las ayudas para la rehabilitación de edificios
A continuación, ofrecemos un resumen de las nuevas características del programa PAREER-II y las principales diferencias de esta convocatoria respecto a su predecesora (PAREER CRECE):
– Las ayudas bajo este proyecto resultan incompatibles con otras que se hayan recibido por parte de cualquier organismo público para acometer rehabilitaciones con el mismo objetivo, salvo en el caso de la llamada ayuda adicional.
– Las ayudas se prestarán con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica o las instalaciones térmicas y lumínicas. En este caso, coinciden tanto PAREER-II como su predecesora.
– Se pretende, igualmente, fomentar la sustitución del empleo de energía procedente de medios habituales por el proveniente de alternativas solares térmicas y geotérmicas.
En este sentido y diferenciándose de la convocatoria anterior, se incluye la energía solar térmica como opción a la energía convencional, pero no la biomasa.
– Siguiendo con lo emprendido por el programa previo, se exige que las medidas para las que se solicita la ayuda tengan como objeto la mejora de la calificación energética total del edificio respecto a su desempeño inicial.
En concreto, es de obligado cumplimiento que el progreso alcanzado se demuestre con el avance en al menos una letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono (medida en kilos emitidos, anualmente, por cada metro cuadrado).
Esta mejora puede alcanzarse mediante una metodología de actuación concreta o combinando distintas vías de acción.
– Otra diferencia al respecto de la convocatoria previa reside en el hecho de que, esta vez, las ayudas se concederán para la rehabilitación de edificios cuyo año de construcción sea anterior a 2007. La anterior propuesta era mucho menos restrictiva, pues admitía edificios construidos hasta 2014.
Beneficiarios del programa de rehabilitación de la fachada y pintura
A continuación, desglosamos los tipos de propietarios susceptibles de recibir ayudas:
1) Propietarios de inmuebles con uso de cualquier naturaleza, presentando personalidad jurídica pública o privada.
2) Las comunidades de propietarios (o agrupaciones de ellas) de edificios residenciales, como viviendas configuradas como propiedades horizontales.
3) Agrupaciones de propietarios que no hayan otorgado el título de propiedad horizontal.
4) Empresas que arriendan o gestionan los edificios.
5) Empresas de servicios energéticos.
Tipos de medidas y ayuda adicional asociada para la obra nueva y las reformas, como las de impermeabilización de los proyectos integrales
Como hemos comentado anteriormente, podemos establecer cuatro tipos diferentes de tipologías de actuación respecto a si pretenden mejorar la envolvente térmica o las instalaciones térmicas y lumínicas o se refieren a la sustitución de la energía convencional por la producción solar térmica o geotérmica.
Igualmente, existe una ayuda adicional, que se concederá hasta el límite de la normativa de ayudas del Estado o la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma correspondiente:
– Esta ayuda adicional considera el criterio social para el caso de edificios calificados bajo algún parámetro de protección pública, entre otros. También se consideran viviendas ubicadas en zonas de renovación urbana, lo que implica, por ejemplo, la rehabilitación de la fachada y pintura, la obra nueva y las reformas o los proyectos integrales diversos; los cuales pueden incluir, a su vez, operaciones de impermeabilización.
– Igualmente, se concede en casos de optimización significativa de la calificación energética del edificio (por ejemplo, cuando se pretende alcanzar calificaciones “A” o “B”).
– Por último, se atribuye a proyectos que pueden considerar la integración simultánea de dos o más tipologías de actuación, de las cuatro que hemos citado anteriormente.
Datos de interés respecto al préstamo
Finalmente, subrayaremos que el tipo de interés para los préstamos reembolsables es euríbor + 0,0 % y su plazo máximo de amortización es de 12 años, en el contexto de las ayudas para la rehabilitación de edificios. La cuantía del máximo préstamo reembolsable oscila entre el 60 y 70 %, dependiendo del caso.
En definitiva, podemos decir que el PAREER-II presenta un carácter incentivador, aunque no considerará las actuaciones que se emprendieron con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto. Igualmente, los costes considerados van desde 30.000 a 4.000.000 €
La rehabilitación de la fachada y pintura se encuentra dentro de las medidas requeridas para la mejora de la envolvente del edificio, con el objetivo de optimizar su desempeño energético. Del mismo modo y finalizando, resaltamos el hecho de que el presupuesto general será de 125.658.000 €, procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
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